Como recuperar a história da internet

La invisibilidad de los Request for Comments (RFC)

Javier de la Cueva

Los Request for Comments (RFC) son la obra intelectual que más profundos cambios ha generado en los siglos XX y XXI en todos los campos. Estos textos han modificado los modos que tenemos de relacionarnos, de conocer, de trabajar, de gobernar, de controlar y de hacer ciencia, entre otras muchas actividades. Y, sin embargo, tamaña obra del ingenio humano permanece invisible y no se le otorga la consideración que merecería, que es la de ser una de las representantes más distinguidas de la propiedad intelectual. Se trata de los protocolos de internet.

Hafner y Lyon[1] narran que durante 1968, tras una reunión en Santa Bárbara de un grupo de graduados de cuatro diferentes universidades norteamericanas[2], surgió un grupo de trabajo cuyo proyecto buscaba que dos ordenadores pudieran enviarse mensajes entre sí. Las reuniones del grupo se documentaron mediante notas tomadas por un recién graduado de la UCLA, Steve Crocker, que se prestó voluntario para escribirlas. Con el contenido de estas notas, Crocker redactó el primero de los RFC, titulado Host Software, el 7 de abril de 1969[3].

El RFC 1 mantiene un delicado equilibrio que se evidencia tanto en su texto como en el título de la serie que inicia. Crocker deseaba cuidar no solamente el contenido sino también el tono del documento, para mantener una postura abierta y colaborativa y evitar que se interpretara como una directriz. En el resumen que figura al inicio del RFC, su autor adelanta que el texto incluye algunas de las tentativas de los acuerdos de las partes, cuestiones que permanecen abiertas y advierte que «muy poco de lo que hay aquí es firme y se esperan las reacciones». En cuanto al título de la serie, Crocker utilizó el de Request For Comments, que indica una actitud de escucha activa y de cooperación. No se trataba de pontificar, sino de proponerle a la comunidad un diálogo donde se mostraran no sólo las fortalezas de los argumentos compartidos, sino también las dudas sobre las que reflexionar y buscar respuestas.

En definitiva, Crocker reprodujo el sistema que en 1665 Henry Oldenburg impulsó en la londinense Royal Society cuando cambió su sistema de registro. De un modelo en el que las actividades de la asociación se documentaban en un Registry Book secreto, buscando así evitar la usurpatio, esto es, ser copiados, se pasó a publicarlas en una revista, las Philosophical Transactions, que permitía a la comunidad conocer los experimentos realizados e intentar reproducirlos[4]. De esa manera, lo mostrado públicamente admitía la posibilidad de refutación de las hipótesis planteadas y evidenciaba tanto la condición colaborativa como la gestión común en la construcción de la ciencia.

Cuando Crocker redactó en 1969 el RFC 1, lo escribió a máquina y envió las copias por correo postal a sus colegas[5]. Con posterioridad, cuando ya el proyecto era una realidad, los RFC se publicaron en formato electrónico y hoy suponen 9.083 textos redactados en lengua inglesa, cada uno de distinta extensión[6], disponibles en línea y al alcance público[7]. La autoría es diversa y cualquiera puede proponer un texto para que sea discutido e incluido en la serie[8], siempre que se esté de acuerdo con unas condiciones de propiedad intelectual.

Según la legislación de derechos de autor, corresponde al creador decidir quién y en qué condiciones puede reproducir su obra, distribuirla, comunicarla públicamente[9] o hacer obras derivadas. Para realizar legalmente cualquiera de estas cuatro actividades se necesita que concurra al menos una de estas tres condiciones: o se tiene permiso del titular de la obra, o la actividad está autorizada por la ley[10] o la obra se halla en dominio público. Si no se goza del permiso, la actividad no está autorizada por la ley o la obra no está en dominio público, ejercer cualquiera de las cuatro actividades supone infringir los derechos del titular.

Esta regulación es la apropiada para la industria del entretenimiento, donde la regla de que todo está prohibido permite el control de la obra y la creación de release windows para vender un mismo objeto a diferentes compradores. A mayor número de barreras, más oportunidades de negocio. Pero si bien es un sistema magnífico cuando de comerciar se trata, sin embargo es una regulación nefasta si lo que se pretende es la transmisión de conocimiento, donde lo que interesa es la máxima difusión de las obras, de los datos y de los experimentos, para que las tareas de conocer, dialogar y refutar puedan desarrollarse al máximo posible.

Dado que unir bajo una misma legislación a la industria del entretenimiento y a la difusión de la ciencia no parece una buena idea, las comunidades interesadas en la transmisión máxima del conocimiento han desarrollado diversas estrategias para evitar esta barrera legal, siendo el más conocido en el ámbito académico el movimiento Open Access, que propugna el libre acceso a las publicaciones científicas y en el ámbito informático el movimiento Copyleft, que busca la reutilización del código. Para garantizar la apertura de las obras, sus creadores adhieren a las mismas una licencia de propiedad intelectual, esto es, un texto que explica públicamente cuáles son los permisos que se otorgan a cualquier usuario para que realice alguna o todas las actividades con las creaciones. De esta forma se elude la prohibición por defecto de “todos los derechos reservados” y se conceden de antemano al usuario las posibilidades de trabajar sobre el objeto.

En los RFC se ha seguido una estrategia diferente pero igualmente válida. El proponente de un estándar retiene todos los derechos sobre el texto pero otorga al IETF Trustee[11] los derechos suficientes para que ésta pueda reproducir, modificar, traducir y comunicar el documento al público. Asimismo, le concede el derecho a sublicenciar esos derechos en favor de los demás contribuyentes de la creación de estándares. De esta manera, se ha centralizado en el IETF Trustee la protección de los derechos de propiedad intelectual de los RFC con un fin, garantizar que nadie pueda cerrar un proceso por esencia abierto y continuar el sistema de permisos utilizado desde el inicio de los RFC, consistente en permitir y alentar la reproducción total, incluida su traducción, de los textos[12].

Pocas son las empresas que no se benefician gratuitamente de esta magna obra de propiedad intelectual. Todos los Estados del mundo lo hacen. Todas las personas utilizamos los RFC a diario. Sin embargo, cuando acudimos a la literatura de los autores expertos en propiedad intelectual, OMPI[13] incluida, los ignoran. Y cuando acudimos al texto canónico de la OCDE[14] sobre innovación, el Manual de Frascati[15], no existe ni una sola mención a los RFC.

En un mundo en el que los discursos oficiales señalan la importancia de la propiedad intelectual, las siguientes preguntas se vuelven obvias: ¿Cómo es que la obra de propiedad intelectual más relevante e innovadora de nuestra época es invisible? ¿A qué se debe esta ceguera epistemológica?

Gracias a la oportunidad que nos brinda Outras Palavras, sirva este texto como una Petición de comentarios para enriquecernos con las respuestas.

[1] Hafner, Katie & Lyon, Matthew (1998). Where Wizards Stay up Late. The Origins of the Internet. New York: Touchstone, pp. 143-145.

[2] University of California – Los Angeles (UCLA), Stanford Research Institute (SRI), UC Santa Barbara y Universidad de Utah.

[3] Vid. https://www.rfc-editor.org/rfc/rfc1.html

[4] Vid. Johns, Adrian (2011). Piracy. The intellectual property wars from Gutenberg to Gates. Chicago (EE. UU.) y Londres (Reino Unido): The University of Chicago Press, p. 62.

[5] Hafner & Lyon, op. cit. pp. 144.

[6] La cifra de 9.083 documentos es en fecha junio de 2021, pero va ascendiendo conforme se van realizando aportaciones. Los RFC se pueden consultar en el siguiente enlace: https://www.rfc-editor.org/rfc-index-100d.html

[7] Vid. https://www.rfc-editor.org/

[8] El proceso de aprobación de un RFC propuesto por una persona independiente se halla explicado en el RFC 5742: https://www.rfc-editor.org/rfc/rfc5742.html

[9] La diferencia entre la distribución y la comunicación pública es que la primera conlleva un objeto material. Se distribuyen libros, periódicos, DVDs, pero se comunica públicamente una obra en streaming, en el teatro, en una conferencia, en un concierto, en la radio y en la televisión.

[10] Son los denominados límites o excepciones y cada legislación nacional regula los suyos. Por ejemplo: excepción educativa, parodia, uso de la obra en procedimientos oficiales.

[11] El IETF Trustee es una organización sin ánimo de lucro creada el 15 de enero de 2005 para ostentar los derechos de propiedad intelectual de los protocolos de internet y velar por su apertura.

[12] Vid. https://trustee.ietf.org/about/faq/

[13] Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Vid. http://wipo.int

[14] Organisation for Economic Co-operation and Development. Vid. https://www.oecd.org/

[15] Vid. https://www.oecd.org/sti/inno/Frascati-Manual.htm

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